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El
Ayto. de Puebla de Don Fadrique ha otorgado licencia
municipal de obras para la construcción de una vivienda de 135
m2 que tiene la consideración de indispensable para una
explotación agrícola, en el paraje conocido como la Umbría
del Cojo al pie de la Sagra, a 1500 metros de altitud. La
licencia se ha concedido a J. C. M. M., vecino de Formentera
del Segura, provincia de Alicante, secretario del
ayuntamiento de dicha localidad.
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En la tramitación de
los expedientes se han observado las siguientes
irregularidades:
1. Se ha otorgado la
licencia sin que haya ninguna autorización de la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada,
autorizaciones que hubiesen hecho falta por los siguientes
motivos:
a) Se
trata de un espacio natural protegido, en concreto un
espacio LIC denominado Sierras del Nordeste cuyo código
es ES 6140005.
b) Se
ha dado la licencia considerando una zona de monte alto como
zona agrícola. La vegetación de la zona se compone de
encinas, pinos laricios y matorral arbustivo en el que
predominan los espinos albares, rosales silvestres y endrinos
entre otros.
c)
No se
ha contemplado en ningún momento la depuración de aguas
residuales.
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2. Se han vulnerado
las Normas Subsidiarias del Excmo. Ayto. de Puebla de Don Fadrique
en los siguientes puntos:
a)
Para dar
licencia de obras para construir una vivienda vinculada a una
explotación agrícola en suelo no urbanizable especialmente
protegido, hace falta una parcela con una superficie agrícola
mínima de 3 Has en secano. La cédula catastral de la parcela 78
del polígono 22 sólo contiene 1,62 Has de labor de secano, el
resto tiene la consideración de monte ( pinar maderable y
pastos), además no hay división ninguna en subparcelas, tampoco en
el plano catastral. En los expedientes se ha considerado toda la
parcela como agrícola, con 5,2 Has de labor de secano. De haber
tenido en cuenta los datos catastrales no se podría haber dado la
licencia, además según se observa en los planos 1:10.000 la zona
está clasificada como monte alto.
b)
Según
las normas subsidiarias, es imprescindible justificar la
condición de indispensable de la vivienda para la explotación
agrícola, cuestión que por lo que se deduce de los expedientes
no es así, ya que simplemente se ha enviado un fax en el que se
expresa que se van a cultivar cerezos, nogales y almendros y se
adjunta una factura proforma en la que en teoría se adquieren 2 Tm
de abono, material para vallar la finca y un tractor. En un informe
remitido al Ayto. por parte de la Delegación Provincial de la
Consejería de Obras Públicas de Granada se dice textualmente “no
obstante se considera oportuno completar la documentación que
justifique la necesidad de la vivienda al servicio de la explotación
agraria, con una memoria descriptiva de la actividad
agrícola (producción, maquinaria, comercialización de
los productos...)
y la relación económica
del promotor y la explotación”.
Este último extremo
parece imposible de justificar, (de hecho no se ha completado
dicha documentación) ya que los expedientes contienen diversos faxs
que se envían al Ayto. de Formentera del Segura, provincia de
Alicante, a la atención del promotor como Secretario de dicho Ayto.
También hay un fax enviado desde dicho Ayto por parte del promotor
al Ayto. de Puebla. También resulta difícil de creer la
vinculación económica del promotor con la explotación agrícola, por
el trabajo y el domicilio que posee, no parece por tanto que un
funcionario del Ayto. de Formentera del Segura y con domicilio
en la Plaza Mayor de Murcia necesite una vivienda para una
supuesta explotación agrícola que se encuentra a más de 160 km de su
domicilio.
3. Se han considerado
como agrícolas unos terrenos que a todos los efectos tienen la
clasificación de monte, en los que es imposible realizar alguna
tarea agraria, la superficie agrícola de 1,62 Has es imposible
delimitarla ya que no hay datos catastrales y la regeneración
arbórea y arbustiva es total, hace tanto tiempo que no se
cultiva que es imposible distinguir una posible zona en la que se
haya cultivado con anterioridad. De todos modos en los planos 1:
10.000 siempre aparece la zona concreta en que se está construyendo
como monte alto (Ma), además como ya se dijo al principio se trata
de un espacio natural protegido.
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La Sierra de La Sagra y
en cuestión la zona de actuación, es el hábitat de diversas plantas
en peligro de extinción, catalogadas por la ley 8/2003 de 28 de
octubre de la flora y fauna silvestres, entre otras el Crepis
Granatensis, Atropa Baetica, Sarcocapnos Baetica, Acer Opalus
subespecie granatense.
Las obras están comenzadas
y se han descuajado dos pinos laricios, una encina y varios espinos
albares, rosales silvestres y endrinos.
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Cabe destacar también que
según el artículo 320 del Código Penal se establece que:
a. La
autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,
haya informado favorablemente proyectos de edificación o la
concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes
será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este
código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la
multa de doce a veinticuatro meses.
b.
Con las
mismas penas se castigará a la AUTORIDAD o FUNCIONARIO PUBLICO que
por si mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto
o VOTADO a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Desde este sitio web
solicitamos como medida cautelar la paralización de la obra.
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