Cortijo en la Umbría del Cojo en la Sierra de la Sagra.

El Ayto. de Puebla de Don Fadrique ha otorgado licencia municipal de obras para la construcción de una vivienda de 135 m2 que tiene la consideración de indispensable para una explotación agrícola, en el paraje conocido como la Umbría del Cojo al pie de la Sagra, a 1500 metros de altitud. La licencia se ha concedido a J. C. M. M., vecino de Formentera del Segura, provincia de Alicante, secretario del ayuntamiento de dicha localidad.

 

En la tramitación de los expedientes se han observado las siguientes irregularidades:

1. Se ha otorgado la licencia sin que haya ninguna autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, autorizaciones que hubiesen hecho falta por los siguientes motivos:

   a)   Se trata de un espacio natural protegido, en concreto un espacio LIC denominado Sierras del Nordeste cuyo código es ES 6140005.

     b)   Se ha dado la licencia considerando una zona de monte alto como zona agrícola. La vegetación de la zona se compone de encinas, pinos laricios y matorral arbustivo en el que predominan los espinos albares, rosales silvestres y endrinos entre otros.

     c)    No se ha contemplado en ningún momento la depuración de aguas residuales.

 

2. Se han vulnerado  las Normas Subsidiarias del Excmo. Ayto. de Puebla de Don Fadrique en los siguientes puntos:

a)    Para dar licencia de obras para construir una vivienda vinculada a una explotación agrícola en suelo no urbanizable especialmente protegido, hace falta una parcela con una superficie agrícola mínima de 3 Has en secano. La cédula catastral de la parcela 78 del polígono 22 sólo contiene 1,62 Has de labor de secano, el resto tiene la consideración de monte ( pinar maderable y pastos), además no hay división ninguna en subparcelas, tampoco en el plano catastral. En los expedientes se ha considerado toda la parcela como agrícola, con 5,2 Has de labor de secano. De haber tenido en cuenta los datos catastrales no se podría haber dado la licencia, además según se observa en los planos 1:10.000 la zona está clasificada como monte alto.

b) Según las normas subsidiarias, es imprescindible justificar la condición de indispensable de la vivienda para la explotación agrícola, cuestión que por lo que se deduce de los expedientes no es así, ya que simplemente se ha enviado un fax en el que se expresa que se van a cultivar cerezos, nogales y almendros y se adjunta una factura proforma en la que en teoría se adquieren 2 Tm de abono, material para vallar la finca y un tractor. En un informe remitido al Ayto. por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de Granada se dice textualmente “no obstante se considera oportuno completar la documentación que justifique la necesidad de la vivienda al servicio de la explotación agraria, con una memoria descriptiva de la actividad agrícola (producción, maquinaria, comercialización de los productos...) y la relación económica del promotor y la explotación”. Este último extremo parece imposible de justificar, (de hecho no se ha completado dicha documentación) ya que los expedientes contienen diversos faxs que se envían al Ayto. de Formentera del Segura, provincia de Alicante, a la atención del promotor como Secretario de dicho Ayto. También hay un fax enviado desde dicho Ayto  por parte del promotor al Ayto. de Puebla. También resulta difícil de creer la vinculación económica del promotor con la explotación agrícola, por el trabajo y el domicilio que posee, no parece por tanto que un funcionario del Ayto. de Formentera del Segura y con domicilio en la Plaza Mayor de Murcia necesite una vivienda para una supuesta explotación agrícola que se encuentra a más de 160 km de su domicilio.

3. Se han considerado como agrícolas unos terrenos que a todos los efectos tienen la clasificación de monte, en los que es imposible realizar alguna  tarea agraria, la superficie agrícola de 1,62 Has es imposible delimitarla ya que no hay datos catastrales y la regeneración arbórea y arbustiva es total, hace tanto tiempo que no se cultiva que es imposible distinguir una posible zona en la que se haya cultivado con anterioridad. De todos modos en los planos 1: 10.000 siempre aparece la zona concreta en que se está construyendo como monte alto (Ma), además como ya se dijo al principio se trata de un espacio natural protegido.

La Sierra de La Sagra y en cuestión la zona de actuación, es el hábitat de diversas plantas en peligro de extinción, catalogadas por la ley 8/2003 de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres, entre otras el Crepis Granatensis, Atropa  Baetica, Sarcocapnos Baetica, Acer Opalus subespecie granatense.

Las obras están comenzadas y se han descuajado dos pinos laricios, una encina y varios espinos albares, rosales silvestres y endrinos.

 

Cabe destacar también que según el artículo 320 del Código Penal se establece que:

a.   La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la multa de doce a veinticuatro meses.

b. Con las mismas penas se castigará a la AUTORIDAD o FUNCIONARIO PUBLICO que por si mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o VOTADO a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

 

Desde este sitio web solicitamos como medida cautelar la paralización de la obra.